En junio de 2025, México celebro sus primeras elecciones judiciales en la historia moderna del país. Las reformas constitucionales que las hicieron posibles –impulsadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y continuadas por Claudia Sheinbaum– ordenan la elección popular de jueces desde los tribunales de primera instancia hasta la Suprema Corte. La medida generó alarma internacional: jueces mexicanos, el embajador estadounidense, académicos y hasta Moody’s –que rebajo la deuda soberana mexicana– expresaron preocupación por la incertidumbre que podría introducir en el sistema jurídico y su efecto sobre la inversión extranjera. ¿Pero es tan evidente que un poder judicial elegido produce peores resultados que uno designado? La experiencia estadounidense ofrece respuestas más matizadas de lo que podría esperarse.
El camino histórico de las elecciones judiciales en EE. UU.
México no es el primer país en transitar de un poder judicial designado a uno elegido. En el siglo XIX, muchos estados estadounidenses hicieron exactamente lo mismo, también impulsados por un movimiento populista –el Jackson ismo– que desconfiaba de jueces percibidos como corruptos y serviles a las elites que los nombraban. Para finales del siglo XIX, la mayoría de los estados elegían a sus jueces por voto directo. A inicios del siglo XX, los progresistas comenzaron a cuestionar ese modelo y surgieron variantes hibridas.
Hoy existen cinco métodos de selección judicial en los estados de EE. UU.: designación por el gobernador, designación legislativa, elección partidista, elección no partidista y el llamado Plan de Missouri, que combina designación por comité con una posterior elección de ratificación. Esta diversidad convierte a los estados americanos en un laboratorio natural para evaluar empíricamente los efectos de cada sistema.
Los riesgos documentados de los jueces electos
La principal preocupación con los jueces electos es que sus decisiones se vean influidas por la búsqueda de votos o por los donantes de sus campañas. Los casos emblemáticos son ilustrativos. En Texaco v. Pensil, los abogados de la parte ganadora habían contribuido a la campana del juez del juicio; el tribunal de apelaciones de Texas desestimo el argumento de parcialidad señalando que en Texas los abogados son la principal fuente de financiamiento de las campanas judiciales. En Loewe Grupo v. Mississippi, una empresa canadiense recibió un veredicto desproporcionado en un tribunal presidido por un juez electo, lo que llevo a la compañía a invocar el mecanismo de arbitraje del NAFTA contra el sistema judicial estadounidense.
La investigación empírica confirma varios sesgos sistemáticos: los jueces electos tienden a imponer penas más severas en causas penales para aparecer “duros con el crimen”; quienes reciben donaciones de abogados de demandantes son más propensos a fallar contra acuerdos arbitrales; y los jueces que enfrentan una elección próxima tienden a dedicar más esfuerzo a casos civiles –donde están los donantes– que a causas penales.
Los riesgos documentados de los jueces electos
Sin embargo, la evidencia empírica no permite una condena categórica del modelo electivo. Los jueces electos de principios del siglo XIX en EE. UU. fueron, curiosamente, más fieles al derecho y produjeron decisiones de mejor calidad que sus predecesores designados. Estudios modernos encuentran que los jueces no partidistas electos producen decisiones de calidad comparable a los designados por méritos. Los jueces electos también producen más decisiones –lo que puede interpretarse como mayor disposición al servicio público– y en algunos sistemas las elecciones permiten a los ciudadanos identificar y remover a jueces de baja calidad. Hanssen (1999) encontró incluso que los estados con jueces de apelación designados registran más litigios que los estados con jueces electos, pues la mayor imprevisibilidad de las decisiones de los primeros incentiva a llevar más casos a los tribunales.
¿Qué puede esperar México?
El sistema mexicano tiene particularidades que moderan algunos de los riesgos más conocidos del modelo americano: los candidatos deben superar filtros mínimos de calificación ante un comité evaluador, y una selección por sorteo entre los aprobados limita la influencia directa del proceso político. Sin embargo, la ausencia de restricciones claras sobre financiamiento y campana judicial podría replicar los problemas de captura por donantes que se documentan en EE. UU.
La experiencia americana sugiere que el resultado final dependerá menos del mecanismo de selección en abstracto y más de los incentivos concretos que rodeen a los jueces una vez electos: calidad de la remuneración, independencia procesal, carga de trabajo y cultura jurídica. México tendrá que aprender de su propia experiencia, y probablemente refinar el sistema con el tiempo, como lo hicieron los estados americanos a lo largo de dos siglos. Si persiste en el camino, Bolivia y otros países latinoamericanos podrían seguir su ejemplo.
Basado en: Yahya, M. A., & Mendez, R. (2026). Thoughts on Elections and the Judiciary: From Mexico to United States. Law & Economices: Contemporary Debates, 1(1).
Artículo revisado con el software <<Language Tool>> https://languagetool.org/es, con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA (liderado por Miguel Ángel Vela Hugo, Mónica Sofia Safar Diaz, Tatiana Dangond Aguancha, Nicolas Silva Cueva, Ronald Thaler Toro Huilcapan).
