Eficiencias en la ejecución de acuerdos de arbitraje: lecciones desde los Estados Unidos

Por Tamar Mishel
Profesora Asociada y Catedrática CN de Comercio Internacional, Facultad de Derecho de la Universidad de Alberta, Edmonton, Canadá

El arbitraje de consumidores y trabajadores en los Estados Unidos se ha convertido en uno de los temas más controvertidos del derecho procesal contemporáneo. La Ley Federal de Arbitraje (FAA) y la interpretación que la Corte Suprema ha hecho de ella han producido un régimen en que las cláusulas arbitrales en contratos de adhesión bloquean las acciones colectivas y obligan a consumidores y trabajadores a reclamar de forma individual. El resultado práctico es que la mayoría no reclama: los montos individuales no justifican el costo del proceso.

El arbitraje masivo: cuando el juego se invierte

En los últimos anos, los abogados demandantes encontraron una grieta en el sistema. Si las empresas insisten en el arbitraje individual, que sea en serio: presentaron miles de demandas individuales simultaneas contra los mismos demandados, todas gestionadas por la misma institución arbitral. Las normas de protección al consumidor de algunas instituciones arbitrales exigen que la empresa pague la mayor parte de los gastos administrativos. Con 50.000 demandas, eso puede sumar millones de dólares antes de que se designe un solo arbitro. DoorDash y Amazon son los ejemplos más citados. Amazon opto por la respuesta más drástica: eliminar la cláusula de arbitraje de sus contratos. Esta decisión habla por sí sola: cuando el costo se invierte, el entusiasmo corporativo por el mecanismo desaparece.

El caso Wallrich v. Samsung: un error conceptual con consecuencias sistémicas

El reciente caso Wallrich v. Samsung (Séptimo Circuito, 2024) ilustra los problemas jurídicos que genera el arbitraje masivo cuando las empresas se niegan a pagar las tarifas. Unos 50.000 usuarios de Samsung presentaron arbitrajes ante la AAA alegando violaciones a la ley de privacidad biométrica de Illinois. Los demandantes pagaron su parte (2,5 millones de dólares); Samsung rechazo pagar los 4 millones que le correspondían. La AAA cerro los casos administrativamente. El tribunal de distrito ordeno a Samsung pagar y proceder; el Séptimo Circuito revirtió esa decisión.

El error conceptual es claro: el tribunal equipo el cierre administrativo de un caso por falta de pago –una decisión puramente procedimental– con una determinación sustantiva sobre la existencia o ejecutabilidad del acuerdo arbitral. Una cosa es que un árbitro o tribunal determine que no existe acuerdo valido; otra muy distinta es que una institución arbitral cierre un archivo por impago de tarifas. El incentivo que crea esta decisión es perverso: las empresas pueden escapar de sus propias clausulas arbitrales simplemente negándose a pagar.

Lo que el caso revela sobre las instituciones arbitrales

El fallo del Séptimo Circuito convierte a algunas instituciones arbitrales en un “superregulador” con poderes cuasi judiciales que no tienen.  Las instituciones arbitrales son organismos administrativos privados: reciben demandas, gestionan pagos, supervisan el cumplimiento de sus propias reglas. No determinan la validez de los acuerdos arbitrales. Cuando los tribunales defieren a decisiones administrativas de instituciones privadas para resolver si el arbitraje debe proceder, elevan el riesgo de captura regulatoria por los intereses corporativos que son los principales clientes de esas instituciones.

La lección central

El arbitraje puede ser un mecanismo eficiente de resolución de disputas. Pero la eficiencia sin equidad no es un valor jurídico: es simplemente ventaja. El diseño cuidadoso, la supervisión judicial efectiva y la transparencia institucional son condiciones indispensables para que el arbitraje cumpla genuinamente su promesa.

La autora es Profesora Asociada de Comercio Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alberta, Edmonton, Canadá.

Artículo revisado con el software <<Language Tool>> https://languagetool.org/es, con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA (liderado por Miguel Ángel Vela Hugo, Mónica Sofía Safar Díaz, Tatiana Dangond Aguancha, Nicolás Silva Cueva, Ronald Thaler Toro Huilcapán).

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