Una persona que no puede pagar sus deudas no es solo un individuo que debe superar problemas económicos: es una persona afectada por estrés, con limitaciones de acceso de índole laboral, con activos “perdidos” y con una historia que puede repetirse si nadie interviene a tiempo. El derecho concursal chileno ha dado un paso importante. Este artículo examina qué resuelve, qué falta, y por qué la prevención sigue siendo la gran deuda pendiente.
Las consecuencias reales de la insolvencia: más allá del patrimonio
La pérdida de bienes entregados como garantía —vivienda, vehículo, activos productivos— es solo la consecuencia más visible de la insolvencia en personas naturales. Detrás viene la imposibilidad práctica de acceder a nuevo crédito, que cierra puertas tanto personales como empresariales. Luego, los embargos y ejecuciones judiciales. Y con todo ello, un impacto psicológico —estrés, ansiedad permanente— que el derecho tradicional tendía a ignorar como si fuera irrelevante para el análisis jurídico.
Algunas profesiones o empleos requieren reputación crediticia, lo que convierte la insolvencia en un obstáculo laboral concreto. Y en casos extremos, las actuaciones del insolvente pueden incluso tener consecuencias penales. La insolvencia no es un estado patrimonial: es una crisis multidimensional que el derecho debe abordar también desde esa complejidad.
La Ley N° 20.720 y la reforma de 2023: un marco renovado
Hasta la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, la persona natural no comerciante en Chile prácticamente no tenía acceso a mecanismos concursales propios. Debía esperar a que sus acreedores activaran procedimientos ejecutivos individuales, sin las garantías de universalidad que caracterizan al derecho concursal. La Ley N° 20.720 corrigió ese vacío y la reforma de 2023, a través de la Ley N° 21.563, lo profundizó con un nuevo procedimiento y la creación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento como órgano fiscalizador especializado.
La legislación vigente ofrece ahora tres (3) procedimientos para personas naturales. El primero es la renegociación de deudas: un proceso administrativo, gratuito, que el deudor puede iniciar voluntariamente para proponer a sus acreedores un plan de pago viable. Si la mayoría lo acepta, se homologa judicialmente. Es el instrumento privilegiado para quien todavía puede pagar, solo necesita condiciones distintas.
El segundo es la liquidación —tanto voluntaria como forzosa— que implica la realización del patrimonio del deudor para satisfacer a los acreedores, con extinción posterior de las deudas. Es el punto final del proceso para quien ya no tiene capacidad de reorganización. El tercero, incorporado por la reforma de 2023, es el procedimiento simplificado de liquidación voluntaria: diseñado específicamente para reducir tiempos y costos procesales, permitiendo una recuperación financiera más ágil, especialmente pensado para personas deudoras y micro y pequeñas empresas.
Detrás de estos procedimientos hay principios fácticos que se deben identificar con precisión: racionalidad económica (preservar lo que puede preservarse), continuidad de la actividad, celeridad procesal. La prontitud del juzgamiento no es un lujo administrativo; la incertidumbre prolongada destruye valor económico y agrava el daño al deudor.
La segunda oportunidad: acceso a la justicia como política pública
Uno de los aportes más significativos de la legislación chilena es la figura de la segunda oportunidad: la posibilidad de que una persona física obtenga, en casos extremos, la remisión de sus deudas y pueda comenzar de nuevo. Esta figura reconoce algo que el mercado por sí solo nunca reconoce: que el fracaso económico no debe ser permanente.
Pero la segunda oportunidad tiene costos de acceso. El proceso exige demostrar sobreendeudamiento real e imposibilidad de pago, y someterse a evaluación judicial. Lo anterior supone ser “honestos” sobre las barreras prácticas que persisten: cargas laborales excesivas en juzgados, falta de celeridad procesal, ausencia de incentivos para que los acreedores participen en mediación, e insuficiente información a los deudores sobre los mecanismos disponibles. La ley ha creado el derecho; el acceso efectivo sigue siendo un desafío.
La gran deuda: la prevención de la insolvencia
La legislación concursal chilena, por sofisticada que sea, es reactiva: regula los efectos de la insolvencia una vez producida. No existe, en cambio, un marco sistemático de prevención. El derecho espera que la persona caiga y luego la ayuda a levantarse. Pero no le enseña a no caer.
Más revelador aún: la legislación concursal vigente no impone al deudor que ha pasado por un proceso de reorganización o liquidación la obligación de recibir educación financiera. Eso significa que la probabilidad de recaída en insolvencia no se reduce estructuralmente. El sistema cura, pero no vacuna.
En ese orden de ideas proponemos cuatro medidas preventivas concretas. La primera es la educación financiera con componentes jurídicos: que las personas sepan administrar ingresos y egresos, pero también que conozcan sus derechos y las herramientas disponibles antes de llegar a la crisis. La segunda es la asesoría en reestructuración voluntaria de deuda: acompañamiento especializado para quienes detectan señales de alerta temprana, sin necesidad de activar procedimientos formales.
La tercera es la orientación sobre el cociente de endeudamiento: que cada persona conozca la proporción de su deuda respecto a su activo y comprenda su real capacidad de endeudamiento, identificando preventivamente la probabilidad de caer en insolvencia antes de que sea inevitable. La cuarta, más estructural, es la incorporación obligatoria de educación financiera dentro de los propios procedimientos concursales, para quienes ya atravesaron el proceso.
La conclusión hacia lo sistémico: una economía con ciudadanos financieramente educados y jurídicamente informados no solo tiene menos procedimientos concursales, sino que genera mayor confianza entre agentes económicos, reduce el gasto estatal en tramitación de procesos y produce mercados más sanos. La prevención no es un gasto; es una inversión de largo plazo en la estabilidad del propio sistema.
Artículo revisado con el software <Language Tool> , con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA



