Análisis económico de la extorsión en Guayaquil y la crisis de la seguridad jurídica
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG) · ALACDE | 15 de julio de 2025
Correo electrónico: pablo.carrion01@cu.ucsg.edu.ec
An Economic Analysis of Extortion in Guayaquil and the Crisis in Legal Certainty
Clasificación OCDE (Fields of Science and Technology): 5.5 Derecho; 5.2 Economía y negocios.
Resumen
El artículo analiza la extorsión en Guayaquil desde el enfoque del Análisis Económico del Derecho y sus efectos sobre la actividad productiva, los derechos de propiedad y la seguridad jurídica. Examina cómo las denominadas "vacunas" operan como exacciones ilegales que elevan los costos de transacción, alteran los incentivos económicos y propician la desinversión, la informalidad forzada y el cierre de negocios. Asimismo, estudia la problemática de la tentativa de extorsión conforme al artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal y las dificultades para sancionarla cuando el beneficio económico no llega a concretarse. Desde la perspectiva económica, esta deficiencia reduce el costo esperado del delito, debilita el efecto disuasivo de la pena y desalienta la denuncia por temor a represalias. El trabajo aborda también la vulneración de la seguridad jurídica reconocida en el artículo 82 de la Constitución ecuatoriana, pues la coacción criminal sustituye la previsibilidad normativa por la arbitrariedad. Finalmente, propone reformar el régimen de punibilidad de la tentativa y fortalecer los mecanismos de inteligencia judicial y protección de víctimas y testigos, a fin de elevar los costos de la criminalidad organizada y recuperar condiciones institucionales que favorezcan el desarrollo seguro de la actividad comercial en el ámbito local.
Palabras clave: Extorsión; seguridad jurídica; economía y negocios; criminología; derecho penal.
Abstract
This article analyzes extortion in Guayaquil from the perspective of the Economic Analysis of Law and its effects on productive activity, property rights, and legal certainty. It examines how so-called "vacunas" function as illegal levies that raise transaction costs, distort economic incentives, and lead to disinvestment, forced informality, and business closures. It also examines the issue of attempted extortion under Article 185 of the Comprehensive Organic Criminal Code and the difficulties in punishing it when the economic benefit is not actually realized. From an economic perspective, this shortcoming reduces the expected cost of the crime, weakens the deterrent effect of the penalty, and discourages reporting out of fear of retaliation. The study also addresses the violation of legal certainty recognized in Article 82 of the Ecuadorian Constitution, as criminal coercion replaces regulatory predictability with arbitrariness. Finally, it proposes reforming the legal framework for punishing attempted crimes and strengthening judicial intelligence mechanisms and victim and witness protection measures, in order to increase the costs of organized crime and restore institutional conditions that foster the safe conduct of commercial activity in the local business sector.
Keywords: Extortion, legal certainty, economics and business, criminology, criminal law.
Introducción
En los últimos años, la crisis de seguridad pública en América Latina ha encontrado en Guayaquil un escenario especialmente crítico. En el puerto principal y motor económico del Ecuador, la proliferación del crimen organizado ha transformado las dinámicas sociales y de mercado. En este entorno, el delito de extorsión, popularmente conocido como "vacunas", dejó de ser una infracción marginal contra la propiedad para convertirse en un verdadero sistema paraestatal de extracción ilegítima de rentas. Esta coacción continuada socava la convivencia pacífica y usurpa progresivamente la soberanía del Estado en la regulación del territorio y la economía.
El núcleo del problema reside en la brecha entre una violencia criminal creciente y una respuesta penal ineficaz. En la praxis judicial ecuatoriana, el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) presenta vacíos estructurales para sancionar con efectividad la tentativa de extorsión. Cuando la amenaza persiste pero el beneficio económico no se concreta, la imprecisión en la tipificación genera impunidad, reduce el costo del fracaso del delincuente y desincentiva la denuncia ciudadana ante el temor a represalias violentas.
Esta investigación se justifica en la necesidad de abordar el fenómeno más allá de la dogmática penal clásica, incorporando el enfoque del Análisis Económico del Derecho (AED). Desde esta perspectiva, las "vacunas" operan como un impuesto ilegal arbitrario que dispara los costos de transacción y asfixia la inversión privada. Asimismo, la impunidad resultante vulnera de forma directa la seguridad jurídica garantizada en el artículo 82 de la Constitución, cuya esencia exige reglas previas, claras y la tutela eficaz de los derechos frente a la arbitrariedad.
Frente a esta realidad, el artículo analiza las repercusiones socioeconómicas y jurídicas de la extorsión en Guayaquil y las falencias en la tipificación de la tentativa dentro del COIP. El estudio se despliega en tres ejes: la extorsión como tributo ilícito que distorsiona el mercado, la dogmática de este delito pluriofensivo y las ineficiencias de su régimen sancionatorio, y las líneas de reforma institucional destinadas a encarecer el costo del delito y restaurar la certidumbre comercial.
1. La extorsión como impuesto ilegal y factor de deterioro económico
Desde la economía neoclásica del crimen formulada por Becker (1968), el delincuente actúa como un agente racional que evalúa los beneficios esperados frente a los costos potenciales de su conducta. Bajo este enfoque, la decisión de delinquir responde a una función de utilidad donde la baja probabilidad de captura y la levedad de las sanciones reducen el costo esperado del delito, maximizando su rentabilidad neta. En Guayaquil, la extorsión sistemática a transportistas, pequeños comerciantes y microempresas, popularmente denominada "vacuna", opera materialmente como un gravamen o impuesto ilegal arbitrario. A diferencia de los tributos legítimos, que financian bienes públicos e infraestructura, esta exacción forzosa transfiere riqueza de forma coercitiva, no genera valor y distorsiona los incentivos de producción e inversión.
La imposición periódica de este tributo ilícito dispara los costos de transacción en el mercado local (Coase, 1960). Los agentes económicos se ven obligados a destinar recursos productivos hacia medidas defensivas imprevistas o, en el peor de los casos, a asumir pagos fijos que asfixian su margen de utilidad. Esta dinámica destruye la viabilidad de los modelos de negocio tradicionales, fomenta el cierre masivo de locales y empuja a los comerciantes hacia la informalidad forzada o el abandono de su actividad productiva.
En términos microeconómicos, la extorsión altera la asignación eficiente de los recursos y quiebra el libre juego de la oferta y la demanda. Cuando el costo de operar formalmente en una zona geográfica se vuelve prohibitivo debido al chantaje criminal, el mercado sufre un proceso de desinversión acelerada. Este deterioro económico no constituye un mero efecto colateral, sino la consecuencia directa de un entorno institucional defectuoso donde la impunidad reduce el costo esperado del delito a costa de la asfixia del sector comercial (Becker, 1968; Coase, 1960).
2. Diferenciación dogmática y la ineficiencia regulatoria de la tentativa
Para comprender la dimensión del problema en el ordenamiento penal ecuatoriano, es preciso partir de una adecuada delimitación dogmática. La doctrina penal coincide en que la extorsión no debe ser catalogada como un simple delito contra la propiedad, sino como una infracción de carácter pluriofensivo. Su ejecución no solo lesiona el patrimonio del sujeto pasivo, sino que vulnera simultáneamente su libertad de autodeterminación económica y su integridad psicológica, afectando además la tranquilidad pública. Esta complejidad lesiva exige que el diseño normativo sancione con contundencia cada una de sus fases de ejecución; sin embargo, en la práctica legal local se evidencia un severo desacople en la pauta de punibilidad.
El punto crítico reside en la redacción del artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual exhibe vacíos de aplicación respecto a la tentativa (Art. 33 del COIP) en la estructura del delito de extorsión. Cuando el sujeto activo despliega actos ejecutivos idóneos, como amenazas de muerte, amedrentamiento continuado o colocación de artefactos explosivos, pero la ventaja patrimonial o el beneficio económico no se concreta por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, por la intervención policial o la imposibilidad económica de la víctima), la respuesta punitiva tiende a desvanecerse o a ser desestimada procesalmente. El sistema judicial suele experimentar serias dificultades operativas para sancionar la tentativa con la severidad que la entidad del riesgo exige, generando una impunidad de facto cuando la conducta no alcanza la consumación perfecta del pago.
Desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho, esta imprecisión regulatoria distorsiona radicalmente la estructura de incentivos del delincuente. Si la tentativa de extorsión no es perseguida ni sancionada de manera idónea, el costo del "fracaso" para la estructura criminal tiende a cero. El extorsionador asume un riesgo mínimo al iniciar la coacción, sabiendo que si la víctima no paga o la operación se interrumpe, la probabilidad de recibir una pena efectiva es insignificante en comparación con la alta rentabilidad esperada si se concreta el cobro. Esta ineficiencia penal abaratadora del delito neutraliza el efecto disuasivo de la norma, desprotege a la víctima en las fases iniciales de la agresión y desincentiva la denuncia ciudadana ante el temor justificado a represalias sin tutela estatal.
3. La destrucción de la seguridad jurídica y la propuesta de reforma institucional
El impacto final de la impunidad en la extorsión no solo desestabiliza el mercado, sino que vulnera la columna vertebral del Estado constitucional de derechos: el principio de seguridad jurídica. Consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, este derecho garantiza la previsibilidad del ordenamiento jurídico, fundamentado en el respeto a la Carta Magna y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes. Cuando el crimen organizado transnacional impone un régimen coactivo en las zonas comerciales de Guayaquil, la certeza de la norma legal estatal es suplantada por la arbitrariedad del chantaje delictivo, quebrando la confianza depositada por los ciudadanos en las instituciones del Estado.
Desde la teoría económica del derecho, la seguridad jurídica constituye el activo institucional indispensable para garantizar los derechos de propiedad y minimizar los costos de transacción. Sin previsibilidad ni tutela estatal efectiva, la actividad empresarial formal entra en una crisis de incentivos: los agentes reducen su capital de trabajo, limitan la apertura de nuevas sucursales o terminan cerrando sus negocios por incapacidad de prever sus riesgos operativos. La falta de respuesta penal ante la tentativa convierte al marco regulatorio en una norma ineficiente: el Estado falla en garantizar las condiciones mínimas para el comercio legítimo y la libre empresa.
Para corregir esta falla regulatoria y de gobernanza, se vuelve imperioso impulsar una reforma legislativa focalizada al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta propuesta institucional debe centrarse en dos ejes prioritarios:
Reforma a la punibilidad de la tentativa en delitos pluriofensivos: ajustar el artículo 185 del COIP para tipificar explícitamente y sancionar con penas severas los actos ejecutivos idóneos de la extorsión (amenazas sistemáticas, amedrentamiento continuado y uso de explosivos), independientemente de si se llega a concretar el perjuicio patrimonial.
Realineamiento de incentivos y fortalecimiento procesal: incrementar sustancialmente el costo esperado de la criminalidad encareciendo el “fracaso” del delito, a la par que se fortalecen los mecanismos de inteligencia judicial y la protección de víctimas y testigos para restaurar la densidad de la denuncia.
Solo mediante una técnica legislativa clara y una persecución penal rigurosa será posible encarecer el ejercicio de la delincuencia organizada, devolviendo a los actores económicos las garantías institucionales mínimas necesarias para operar pacíficamente.
Conclusiones
El delito de extorsión en la ciudad de Guayaquil ha trascendido la categoría de una infracción patrimonial ordinaria para convertirse en la manifestación más agresiva del quiebre de la seguridad jurídica en el tejido socioeconómico regional. La aplicación del Análisis Económico del Derecho demuestra que la proliferación de las denominadas "vacunas" responde a una estructura defectuosa de incentivos en el sistema de justicia penal, donde el beneficio esperado de la delincuencia supera holgadamente el costo real asignado a la sanción efectiva y a la probabilidad de persecución estatal. Esta distorsión convierte a la actividad extorsiva en un gravamen ilegal altamente rentable que erosiona la libre empresa, destruye el valor de la propiedad privada y fuerza a los agentes económicos a la informalidad o al cierre definitivo de sus actividades.
Desde la perspectiva de la dogmática penal, la ineficiencia del marco normativo encuentra su punto más crítico en la imprecisión regulatoria que rodea a la tentativa de extorsión bajo el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal. Al tratarse de un delito de naturaleza pluriofensiva, que atenta de forma simultánea contra la libertad, la integridad psicológica y el patrimonio, desestimar la severidad punitiva cuando el beneficio económico no se concreta genera un escenario de impunidad de facto. Esta brecha dogmática abarata drásticamente el costo del "fracaso" para las estructuras delictivas, neutralizando el poder disuasivo de la norma penal y dejando en desamparo a las víctimas en las fases iniciales de la agresión.
La restitución del orden de mercado y la garantía del principio constitucional de seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República exigen una reforma institucional urgente y focalizada. Resulta imperativo adecuar la legislación penal para tipificar y sancionar de manera autónoma y rigurosa los actos ejecutivos idóneos de la extorsión, tales como la intimidación continuada y el uso de artefactos explosivos, de modo que el riesgo de la tentativa se aproxime al de la consumación. Solo mediante un incremento sustancial en el costo esperado del delito y el fortalecimiento de la inteligencia procesal para proteger la denuncia ciudadana, el Estado ecuatoriano podrá restaurar la certidumbre normativa indispensable para el desarrollo pacífico de la actividad comercial y la vigencia plena del Estado de derecho.
Referencias
Becker, G. S. (1968). Crime and punishment: An economic approach. Journal of Political Economy, 76(2), 169–217. https://doi.org/10.1086/259394
Coase, R. H. (1960). The problem of social cost. Journal of Law and Economics, 3, 1–44. https://doi.org/10.1086/466560
Código Orgánico Integral Penal (COIP). (2014). Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014. Asamblea Nacional del Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Asamblea Constituyente del Ecuador.
Gordillo Hidalgo, A. B. (2025). Los delitos de extorsión en Guayaquil y su vulneración del derecho a la seguridad jurídica (Trabajo de titulación, P. J. Carrión Carrión, tutor). Repositorio Digital de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/25536
Artículo revisado con el software <Language Tool> , con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA (liderado por Miguel Ángel Vela Hugo, Mónica Sofía Safar Díaz, Tatiana Dangond Aguancha, Nicolás Silva Cueva, Ronald Thaler Toro Huilcapán).
Imagen de portada: Guayaquil Skyline, de Danielcampoverde99, vía Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).



