Ex Post Evaluation and Regulatory Quality
Clasificación OCDE (Fields of Science and Technology): 5.5 Derecho; 5.2 Economía y negocios.
Resumen
El artículo analiza la evaluación ex post como condición de la calidad regulatoria. Durante décadas los Estados concentraron sus esfuerzos en la fase previa: diseñar la regla, calcular costos y proyectar beneficios. Una vez que la norma entra en vigor, en cambio, comienza su verdadera prueba, y la calidad regulatoria deja de ser un hito estático para convertirse en un proceso dinámico. El estudio examina el ciclo regulatorio completo, la necesidad de datos y rigor científico para medir efectos reales y el modo en que la evidencia permite corregir, mantener o derogar normas. Recoge las recomendaciones de la OCDE sobre consultas públicas posteriores, análisis de costo-beneficio ex post y revisión del stock regulatorio para evitar la obsolescencia. Sostiene que evaluar lo vigente es el único camino para que el ordenamiento responda a realidades cambiantes y que la evaluación no es una carga administrativa, sino la garantía de utilidad y proporcionalidad.
Palabras clave: evaluación ex post; calidad regulatoria; evidencia; política pública; Colombia
Abstract
The article analyzes ex post evaluation as a condition of regulatory quality. For decades States concentrated their efforts on the prior stage: designing the rule, calculating costs and projecting benefits. Once a rule enters into force, however, its real test begins, and regulatory quality stops being a static milestone to become a dynamic process. The study examines the full regulatory cycle, the need for data and scientific rigour to measure real effects, and the way evidence allows rules to be corrected, maintained or repealed. It takes up OECD recommendations on subsequent public consultations, ex post cost-benefit analysis and review of the regulatory stock to avoid obsolescence. It argues that evaluating what is in force is the only way for the legal order to respond to changing realities, and that evaluation is not an administrative burden but the guarantee of usefulness and proportionality.
Keywords: Ex post evaluation; regulatory quality; evidence; public policy; Colombia.
¿Qué pasa el día después de que se publica una norma?. Durante décadas, los esfuerzos de los Estados se han concentrado en la fase previa de la producción normativa: diseñar la regla, calcular sus costos y proyectar sus beneficios. Sin embargo, una vez que la ley entra en vigor, el reloj no se detiene; al contrario, es ahí donde empieza su verdadera prueba de fuego. La calidad regulatoria no es un hito estático que se alcanza en el momento de la firma, sino un proceso dinámico y continuo. En este contexto, la evaluación ex post emerge no como un ejercicio de auditoría o fiscalización, sino como una herramienta indispensable de aprendizaje institucional y mejora continua de la regulación, en cuanto a su revisión, modificación o simplificación.
Este artículo analiza por qué evaluar lo que ya está vigente es el único camino para garantizar que nuestro ordenamiento jurídico responda con eficacia a las realidades sociales y económicas cambiantes
1. El ciclo y la calidad regulatoria
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde la década de los noventa ha sido enfática: la política regulatoria debe cubrir el ciclo de vida completo de las normas. Esto es, la normas o regulación que se expida, debe responder a una planificación por parte de los organismos reguladores, que se materializa en una agenda regulatoria, donde se relacionan los proyectos o temáticas que son susceptibles de intervención y que requerirán de la participación de los agentes para su diseño. De allí que el concepto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex ante como la metodología diseñada para la creación de las normas, sus costos e impactos antes de su expedición y de la evaluación ex post, que permite verificar con datos duros y evidencia empírica los efectos derivados de la apropiación, resultados de la norma y niveles de apropiación.
Lo que se busca con las evaluaciones ex post, es contar con la evidencia necesaria para saber si las regulaciones cumplieron con su finalidad, su impacto real y la percepción general del sector regulado, lo que le permite a las autoridades regulatorios contar la evidencia para dar inició un nuevo ciclo regulatorio donde la medida producto de los resultados obtenidos de su implementación deba mantenerse porque el problema identificado no ha sido solucionado, o que la norma requiere una modificación, en cuanto a un nuevo problema o mecanismos de intervención, esto es escenarios de corregulación o autorregulación o que se debe eliminar del
ordenamiento jurídico porque la falla del mercado fue solventado o la norma es obsoleta.
Abordar la evaluación posterior al cumplimiento no es un simple trámite burocrático, sino una apuesta decidida por la seguridad jurídica y la competitividad económica al contar con marcos regulatorios simplificados y acordes a las necesidades del mercado.
2. El enfoque de la evidencia y los datos: el rigor científico
La importancia que tiene la evaluación ex post es que les permite a las entidades regulatorias contar con información sobre los impactos sobre las medidas regulatorias, siendo en insumo fundamental para un nuevo ciclo regulatorio, donde se podrán adoptar decisiones técnicas respaldadas en evidencias.
Es por ello por lo que la evaluación ex post analiza dos aspectos a saber los Indicadores de cumplimiento y el impacto real de la medida. Todo análisis de una medida debe responder a cuál a la eficacia jurídica, esto es si la norma se cumple formalmente con los supuestos que dieron origen a su expedición y la eficacia social o económica, si la norma resolvió el problema que la originó. Mientras que el cumplimiento mide procesos, el impacto mide resultados tangibles en el bienestar ciudadano o la eficiencia del mercado. Evaluar ex post permite identificar si una norma es “exitosa” solo en el papel o si realmente está generando valor, soportado en indicadores y modelos de medición.
Y finalmente, la evaluación ex post, permite que los regulados entiendan el “porqué” de las intervenciones y que el regulador asuma la responsabilidad de ajustar o eliminar lo que no funciona.
Ha sido la OCDE, en su ejercicio de definir e identificar las mejores prácticas regulatorias y de gobernanza, quien ha sugerido la adopción de este tipo de evaluaciones, que deben ir a acompañados uso de consultas públicas posteriores, el análisis de costo-beneficio ex post y la revisión de “stock” regulatorio para evitar la obsolescencia y depuración de las normas debido a su eficiencia y nivel de cumplimiento.
3. Conclusiones
A modo de cierre, es fundamental reconocer que la calidad regulatoria es un proceso dinámico de aprendizaje y que no solo se limita a un proceso asociado con la metodología diseñado para la expedición de las normas, esto es el Análisis de Impacto Normativo, sino de instrumentos de valoración posterior una vez la norma se expida y es apropiada por los agentes, lo que implica que las entidades deban contar con mediciones, datos y análisis de datos con la flexibilidad que exigen los sectores tecnológicos permite transitar de un modelo de “vigilancia estática” a uno de “gobernanza inteligente”, con equipos capacitados para el diseño de estas mediciones y capaces de interpretar esta información para la toma de decisiones.
En última instancia, la evaluación ex post no debe percibirse como una carga administrativa adicional, sino como la garantía de que nuestras normas siguen siendo útiles, proporcionales y capaces de responder a los retos de un entorno en constante transformación. Solo evaluando el impacto de lo que se ha construido, respondiendo a estándares y prácticas internacionales y con datos para futuras modificaciones regulatorias y su evolución de cara a los mercados, a las necesidades de los agentes y la satisfacción del interés general.
Articulo revisado con el software <<Language Tool>> https://languagetool.org/es, con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA (liderado por Miguel Ángel Vela Hugo, Mónica Sofia Safar Diaz, Tatiana Dangond Aguancha, Nicolas Silva Cueva, Ronald Thaler Toro Huilcapán).



