Mercados Digitales Incipientes
Profesor de Derecho Económico, Universidad Diego Portales · Asociado, Estudio Lewin Abogados · Magíster en EU Competition Law, King’s College London | 6 de octubre de 2026
Incipient Digital Markets
Clasificación OCDE (Fields of Science and Technology): 5.5 Derecho; 5.2 Economía y negocios.
Resumen
El artículo analiza los mercados digitales incipientes, cuestionando la premisa de que los mercados digitales ya presentan suficiente madurez para ser evaluados exclusivamente bajo criterios tradicionales de dominancia y conductas anticompetitivas. Estos mercados se caracterizan por encontrarse en etapas tempranas de desarrollo, presentar altos niveles de innovación, experimentación, incertidumbre y participación de nuevos competidores. El estudio destaca que, en contextos digitales, la transición entre mercados incipientes y maduros puede producirse rápidamente, mientras que un mercado desarrollado en países avanzados puede mantener características incipientes en economías emergentes. Desde el derecho de la competencia, se propone analizar tres cuestiones principales: la definición del mercado relevante, la existencia de dominancia y las teorías del daño. En este último ámbito, las conductas anticompetitivas pueden reducir la innovación propia de los mercados incipientes o permitir que empresas dominantes de mercados maduros extiendan su poder hacia segmentos emergentes mediante prácticas como la negativa de acceso a insumos, el empaquetamiento o la falta de interoperabilidad. El artículo sostiene que esta metodología permitiría a las autoridades de competencia distinguir adecuadamente entre mercados digitales incipientes y maduros, considerando sus características dinámicas y los efectos locales de las conductas anticompetitivas.
Palabras clave: Mercados digitales; competencia; innovación; dominancia; regulación económica.
Abstract
This article analyzes incipient digital markets, challenging the assumption that digital markets have reached sufficient maturity to be evaluated solely under traditional criteria of dominance and anticompetitive conduct. These markets are characterized by being in early stages of development, displaying high levels of innovation, experimentation, uncertainty, and the entry of new competitors. The study highlights that, in digital contexts, the transition between incipient and mature markets can occur rapidly, whereas a market that is fully developed in advanced economies may still retain incipient characteristics in emerging economies. From a competition law perspective, the article proposes examining three main issues: the definition of the relevant market, the existence of market dominance, and theories of harm. In the latter realm, anticompetitive practices may diminish the innovation inherent to nascent markets or enable dominant firms in mature markets to leverage their power into emerging segments through strategies such as refusal to supply key inputs, tying/bundling, or a lack of interoperability. The article argues that this methodology enables competition authorities to properly distinguish between incipient and mature digital markets, accounting for their dynamic features and the local effects of anticompetitive behaviors.
Keywords: Digital markets; competition; innovation; market dominance; economic regulation.
1. Introducción
Hoy en día, la discusión global sobre competencia en mercados digitales parece partir de una premisa única: estos mercados están lo suficientemente desarrollados y maduros como para generar riesgos de dominancia y conductas anticompetitivas (Crémer et al. 2019, 23). Sin embargo, ¿qué pasa cuando el mercado es nuevo o está en desarrollo? ¿Cómo debe el derecho de la competencia analizarlos? ¿Debe este análisis cambiar en contextos digitales?
Los mercados nuevos o en desarrollo han sido denominados por la doctrina y la jurisprudencia como mercados incipientes, nacientes o emergentes (nascent or emerging markets). De acuerdo con el caso estadounidense Meta v. Within, estos mercados tendrían características observables. Por ejemplo, productos altamente diferenciados, participaciones de mercado inestables y nuevos entrantes (Federal Trade Commission v. Meta Platforms Inc., et al 2023, 57). Por el contrario, se ha definido un mercado maduro como "un mercado que ha existido durante cierto tiempo, en el que la tecnología empleada es conocida, está extendida y no ha experimentado cambios importantes, en el que no se producen innovaciones de importancia en materia de marcas y la demanda se mantiene relativamente estable o en descenso" (European Commission, 2004, párr. 118). En mercados maduros, los efectos anticompetitivos pueden ser mayores que en mercados incipientes.
Sin embargo, existe muy poco desarrollo sobre el concepto, las características y las implicancias para el derecho de la competencia en los mercados digitales incipientes. Esto es problemático. Por una parte, no está claro cuándo un mercado incipiente puede ejercer presión competitiva sobre un mercado maduro. En un primer caso, ambos mercados competirían codo a codo (Landman 2024, 46). En un segundo caso, el primero sería únicamente un nicho pequeño dentro de un mercado más amplio. Piénsese en el caso de las herramientas de inteligencia artificial generativa y los buscadores tradicionales: ¿Constituyen ambos partes de un mismo mercado donde compiten de igual a igual? O, por el contrario, ¿actores como ChatGPT, Gemini y Anthropic no están lo suficientemente desarrollados como para amenazar a los buscadores?
Por otra parte, mercados desarrollados y maduros en países desarrollados podrían ser incipientes en economías emergentes, como las latinoamericanas. Así lo determinó la autoridad de competencia chilena: dada la importante diferencia en los niveles per cápita de gasto en e-commerce entre Chile y el Reino Unido, en el primer caso se trataría de un mercado incipiente (Denuncia por restricciones verticales en contra de Mercado Libre 2020, n. 28).
En este contexto, un mercado incipiente requiere una definición y una explicación de sus características. Asimismo, se requiere un marco teórico que permita analizarlos desde la perspectiva del derecho de la competencia.
2. Definición y conceptualización del mercado incipiente
Una primera definición proviene de la literatura de gestión (management). Esta doctrina ha desarrollado un "ciclo de vida empresarial" (Corporate Life Cycle), que permite analizar las distintas "etapas" de una empresa en el mercado. La primera etapa, start-up, es sinónimo de un mercado incipiente. En primer lugar, hay un alto nivel de experimentación. Esto se debe a que se debe crear una nueva demanda para nuevos productos. Consecuentemente, los consumidores tienen poco conocimiento (Grant 2008, 266). En segundo lugar, la experimentación conduce a altos niveles de innovación. De esta manera, la combinación de experimentación e innovación implica un alto grado de incertidumbre respecto de los resultados de las decisiones comerciales (Eisenhardt 2021, 170). En contextos digitales, la duración de un mercado incipiente o maduro puede ser mucho más corta que la de los mercados tradicionales (Damodaran 2024, 58-64).
De forma similar, una segunda definición proviene del derecho de la competencia chileno (Abarca 2021). Un mercado incipiente es aquel que se encuentra en etapas tempranas de desarrollo, con altos niveles de innovación y dinamismo. Desde la perspectiva de competencia, ello implica que la alta participación de un actor incipiente puede ser fácilmente reemplazada (Denuncia por restricciones verticales en contra de Mercado Libre 2020, § 35). En otras palabras, los mercados incipientes tendrían sólo situaciones de "dominancia temporal". A mayor abundamiento, la jurisprudencia chilena ha establecido distintos criterios para distinguir entre un mercado incipiente y otro maduro. Por ejemplo, ¿qué porcentaje de las ventas de los actores en el mercado maduro representan las ventas de productos de un nicho incipiente? (Adquisición de Cornershop por parte de Uber Technologies, Inc. 2020, § 79-82).
2.1. Marco de análisis desde el derecho de la competencia
Una vez definido y conceptualizado un mercado incipiente, ¿cómo puede el derecho de la competencia analizarlo? Utilizando la metodología tradicional, se proponen tres ejes clave:
2.1.1. Definición de mercado relevante
La primera pregunta radica en la definición de mercado. Como se dijo anteriormente, un mercado incipiente puede ser un mero nicho que no compite efectivamente con el segmento maduro. Sin embargo, también puede que ambos mercados compitan fuertemente (Geroski 2003, 145). Así, un primer mercado relevante incluye sólo al mercado incipiente, en el que los nuevos actores compiten únicamente entre sí. Un segundo mercado se define como aquel que incluye tanto al mercado incipiente como al maduro.
2.1.2. Análisis de dominancia
La segunda pregunta radica en la dominancia. En la primera definición de mercado, no es claro que un mercado incipiente pueda ser dominado o propenso a la concentración (tipping). Ello, por cuanto los altos niveles de incertidumbre implican, a su vez, una mayor probabilidad de entrada. Por tanto, los actores incipientes siempre estarán bajo la presión de la competencia potencial. En la segunda definición de mercado, la respuesta requiere una pregunta previa: ¿Puede la incertidumbre propia de un mercado incipiente ejercer presión competitiva sobre el mercado maduro? En caso afirmativo, nuevamente sería difícil determinar dominancia, por las mismas razones: un mercado maduro puede recibir competencia potencial proveniente de un segmento incipiente. En caso negativo, un actor dominante en un mercado maduro puede mantener su poder de mercado (van den Boom 2025, 159).
2.1.3. Teorías del daño en entornos incipientes
La tercera pregunta consiste en analizar las teorías del daño:
Daño dentro del mercado incipiente: En la primera definición, el daño al mercado se verifica por la pérdida de las características propias de un mercado incipiente. Por ejemplo, menores niveles de innovación e incertidumbre. Por una parte, una fusión entre dos innovadores fuertes pero incipientes podría reducir la innovación, sin existir otros innovadores que puedan mantener los niveles de esta (Baker 2019, 153). Por otra parte, un acuerdo anticompetitivo que reduzca la innovación o los niveles de incertidumbre puede producir resultados similares.
Leveraging desde mercados maduros: En la segunda definición, el daño al mercado se verifica mediante conductas de un actor dominante en un mercado maduro. Este actor también buscará desincentivar las características propias de un mercado incipiente para asegurar su dominancia. Un primer caso puede consistir en una negativa de acceso a insumos necesarios para que el mercado incipiente pueda funcionar (Simpson y Cooke 2016, 24). Piénsese en el caso de los chips (mercado maduro) para herramientas de inteligencia artificial generativa (mercado, en principio, incipiente) (Autoridade da Concorrência 2026, 12). Un segundo caso abarca las conductas de leveraging, esto es, la extensión de la dominancia de un actor del mercado maduro al incipiente. Por ejemplo, empaquetamientos técnicos y negativas de interoperabilidad (Competition and Markets Authority 2024, párr. 39).
Un ejemplo interesante de este último caso es la investigación en curso de la Comisión Europea contra Meta. Recientemente, Meta anunció que sólo permitiría en WhatsApp su propia inteligencia artificial generativa (Meta AI). Así, la dominancia de WhatsApp en el mercado de mensajería instantánea (mercado maduro) se extendería al de IA, excluyendo a otras herramientas de IA generativa (mercado incipiente). De acuerdo con la Comisión, el daño se verificaría por la "probable exclusión de competidores existentes en IA, en particular de competidores pequeños y no integrados verticalmente, en un momento en que están escalando y buscando financiamiento en un mercado incipiente y dinámico que todavía puede ser desafiado por nuevos entrantes" (Exclusion of AI competitors from WhatsApp 2026, § 364).
3. Conclusión
En suma, los mercados digitales incipientes son una realidad tanto en países desarrollados como en países emergentes. Sin embargo, su estudio también es incipiente. Esta propuesta de metodología busca que las autoridades de competencia, académicos y practicantes puedan utilizarla para distinguir entre casos digitales en los que exista un mercado incipiente y en los que exista un mercado maduro. Esto permitirá analizarlos a partir de los efectos eminentemente locales que puede generar una conducta anticompetitiva.
4. Referencias
Abarca, Manuel. 2021. "Incipient Digital Markets: Insights from Chilean Case Law". CPI Columns, septiembre 15. https://www.competitionpolicyinternational.com/incipient-digital-markets-insights-from-chilean-case-law/.
Adquisición de Cornershop por parte de Uber Technologies, Inc., Rol F217-2019 FNE (Fiscalía Nacional Económica 29 de mayo de 2020). https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2020/06/inap2_F217_2020.pdf.
Autoridade da Concorrência. 2026. "Competition and Generative AI: Access to AI Chips". AdC Short Papers, febrero 18. https://www.concorrencia.pt/sites/default/files/processos/epr/Competition%20and%20Generative%20AI%20-%20Access%20to%20AI%20chips%20-%20AdC%20Short%20Papers.pdf.
Baker, Jonathan B. 2019. The Antitrust Paradigm: Restoring a Competitive Economy. Harvard University Press.
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Competition and Markets Authority. 2024. "AI Foundation Models Update Paper". abril 11. https://assets.publishing.service.gov.uk/media/661941a6c1d297c6ad1dfeed/Update_Paper__1_.pdf.
Crémer, Jacques, Yves-Alexandre de Montjoye, y Heike Schweitzer. 2019. "Competition Policy for the digital era". https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0419345enn.pdf.
Damodaran, Aswath. 2024. The Corporate Life Cycle: Business, Investment, and Management Implications. Portfolio/Penguin.
Denuncia por restricciones verticales en contra de Mercado Libre, Rol 2624-20 FNE (Fiscalía Nacional Económica 22 de septiembre de 2020). https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2020/09/inpu_2624_2020.pdf.
Eisenhardt, Kathleen M. 2021. "Strategy in Nascent Markets and Entrepreneurial Firms". En Strategic Management: State of the Field and Its Future, editado por Irene M. Duhaime, Michael A. Hitt, y Marjorie A. Lyles. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780190090883.001.0001.
European Commission. 2004. "Guidelines on the assessment of horizontal mergers under the Council Regulation on the control of concentrations between undertakings". Official Journal of the European Union C 31/5. (Publicadas el 5 de febrero de 2004).
Exclusion of AI competitors from WhatsApp, AT.41034 (European Commission 9 de junio de 2026). https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202643/AT_41034_1087.pdf.
Federal Trade Commission v. Meta Platforms Inc., et al, 5:22-cv-04325-EJD (United States District Court – Northern District of California 31 de enero de 2023). https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2022cv04325/398508/570/.
Geroski, Paul E. 2003. The Evolution of New Markets. Oxford University Press.
Grant, Robert M. 2008. Contemporary Strategy Analysis. Blackwell Pub.
Landman, Lawrence B. 2024. "Refining Future Potential Competition: The Doctrine Allowing Courts to Protect Innovation". Antitrust Law Journal 86 (febrero): 53.
Simpson, Mark, y Jaime Cooke. 2016. Blockchain: competition issues in nascent markets. Norton Rose Fulbright.
Artículo revisado con el software <Language Tool> , con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA (liderado por Miguel Ángel Vela Hugo, Mónica Sofía Safar Díaz, Tatiana Dangond Aguancha, Nicolás Silva Cueva, Ronald Thaler Toro Huilcapán).
Imagen de portada: Social Media App Icons On The Screen of A Smartphone, de mikemacmarketing, vía Wikimedia Commons (CC BY 2.0).



