El árbitro ante las normas de competencia:
Entre la autonomía de la voluntad y el orden público económico
Antonio Robles Martín-Laborda
Director del Curso de Experto en Derecho de la Competencia · Universidad Carlos III de Madrid | 7 de julio de 2026
The Arbitrator before Competition Law
Clasificación OCDE (Fields of Science and Technology): 5.5 Derecho; 5.2 Economía y negocios.
Resumen
El artículo examina la tensión entre arbitraje comercial y derecho de la competencia. El arbitraje se funda en la autonomía de la voluntad: las partes eligen al árbitro y delimitan su mandato en el convenio. El derecho de la competencia, en cambio, impone límites a esa autonomía en nombre del orden público económico y prohíbe conductas como los cárteles o el abuso de posición dominante. La arbitrabilidad de las cuestiones de competencia no depende del carácter indisponible de los derechos, pero la presencia de normas de orden público condiciona la actuación del árbitro y la de los jueces que revisan el laudo, sea en su anulación o en su ejecución. El estudio analiza los problemas que esa convivencia plantea: identificación de la norma aplicable, prueba de la conducta anticompetitiva, alcance del control judicial y efectos de un laudo contrario al orden público económico. La reflexión recoge la ponencia presentada en el XXIX Congreso Anual de ALACDE.
Palabras clave: arbitraje; derecho de la competencia; orden público económico; laudo; control judicial
Abstract
The article examines the tension between commercial arbitration and competition law. Arbitration rests on party autonomy: the parties choose the arbitrator and define the scope of the mandate in the arbitration agreement. Competition law, by contrast, imposes limits on that autonomy in the name of the economic public order and prohibits conduct such as cartels or abuse of dominance. The arbitrability of competition issues does not depend on whether the rights are disposable, but the presence of public-order rules conditions the conduct of the arbitrator and of the courts reviewing the award, whether in annulment or enforcement proceedings. The study analyzes the problems that coexistence raises: identifying the applicable rule, proving anticompetitive conduct, the scope of judicial review and the effects of an award contrary to the economic public order. The reflection draws on the paper presented at the XXIX ALACDE Annual Congress.
Keywords: Arbitration; competition law; economic public order; arbitral award; judicial review.
El arbitraje comercial y el Derecho de la competencia responden a lógicas aparentemente contradictorias. El arbitraje se fundamenta en la autonomía de la voluntad: son las partes quienes deciden someter sus controversias a un árbitro, elegido por ellas y vinculado a los límites acordados en el convenio arbitral. El Derecho de la competencia, en cambio, introduce límites a esa autonomía en nombre del orden público económico, prohibiendo determinadas conductas -como los cárteles, los abusos de posición dominante o ciertas restricciones verticales- con independencia de lo pactado por las partes.
La arbitrabilidad de las cuestiones de competencia no depende del carácter de orden público de sobre derechos de los que las partes pueden disponer. No obstante, la presencia de normas de orden público económico condiciona tanto la actuación del árbitro como la de los juece que revisan el laudo, ya sea en su anulación o en su ejecución.
Dentro de este marco, el Derecho de la competencia puede aplicarse en el arbitraje a través de dos vías principales. La primera es la excepción de nulidad. En este caso, el árbitro aplica el Derecho de la competencia como defensa cuando una de las partes sostiene que el contrato o alguna de sus cláusulas es contrario a dichas normas y, por tanto, nulo. Este tipo de controversias suele quedar comprendido en cláusulas arbitrales estándar, que comprenden cualquier disputa derivada del contrato o relacionada con él. Sin embargo, la apreciación de la infracción puede requerir análisis jurídicos y económicos complejos, especialmente cuando no se trata de supuestos evidentes como la fijación de precios o el reparto de mercados. Dado el carácter de orden público del Derecho de la competencia, surge además la duda de si el árbitro debe aplicarlo de oficio o limitarse a las alegaciones de las partes, lo que puede plantear una tensión con el principio dispositivo propio del arbitraje
La segunda vía es la acción de daños, en la que el árbitro aplica el Derecho de la competencia para resolver una pretensión indemnizatoria por los perjuicios derivados de una infracción. Aquí surgen dificultades adicionales. Por un lado, los daños pueden tener naturaleza extracontractual, lo que plantea dudas sobre si están comprendidos en el ámbito de una cláusula arbitral estándar o si requieren una previsión específica. Por otro, cuando no existe una resolución administrativa o judicial firme, el árbitro debe valorar también la existencia de la infracción, ahora junto con la relación causal y la cuantificación del daño.
En cualquier caso, aunque el árbitro haya inaplicado -o aplicado incorrectamente- el Derecho de la competencia, la revisión judicial suele ser limitada. Generalmente, los tribunales no revisan el fondo del asunto, y, si lo hacen, es solo en la medida necesaria para comprobar si el resultado del laudo es manifiestamente contrario al orden público. Para los cárteles de fijación de precios, limitación de la producción o reparto de mercados, cuya prohibición es prácticamente absoluta, ese umbral podría ser suficiente. Sin embargo, determinar si determinadas cláusulas (como las relativas al precio de reventa o las que atribuyen un derecho de exclusiva) constituyen una restricción vertical prohibida o un abuso posición dominante -supuestos en los que resulta más frecuente la invocación de la nulidad de la cláusula frente a una pretensión basada en su incumplimiento- exige un análisis jurídico y económico que difícilmente puede llevarse a cabo en el marco de ese control limitado.
Por otra parte, el árbitro no solo debe aplicar correctamente el Derecho de la competencia conforme a la ley aplicable al fondo, sino también tener en cuenta la interpretación que hacen los tribunales del Estado en el que el laudo habrá de ejecutarse. Son estos los que decidirán, en última instancia, si el laudo es compatible con su propio orden público, por lo que un laudo que ignore o aplique incorrectamente las normas sobre competencia puede ver denegado su reconocimiento, especialmente en arbitrajes transfronterizos en los que la sede arbitral y el Estado de ejecución respondan a estándares distintos.
Persisten, por tanto, varias cuestiones abiertas. Por ejemplo: ¿puede el arbitraje ser un instrumento eficaz de aplicación privada del Derecho de la competencia sin sacrificar la autonomía de la voluntad? ¿Cómo garantizar que el árbitro aplique correctamente las normas sobre competencia para que se respete el orden público económico cuando el control judicial del laudo es limitado?
Sobre estos problemas se centró mi participación en el XXIX Congreso Anual de ALACDE, celebrado en Medellín (Colombia) del 2 al 5 de junio de 2026.
Artículo revisado con el software <Language Tool> , con la asistencia del equipo del Grupo de Investigación CONVERGENCIA (liderado por Miguel Ángel Vela Hugo, Mónica Sofía Safar Díaz, Tatiana Dangond Aguancha, Nicolás Silva Cueva, Ronald Thaler Toro Huilcapán).



