¿Constitución o Estado de legalidad formal? El Rule of Law ante la encrucijada institucional chilena:
Análisis desde la Teoría de la Elección Pública y la encrucijada constitucional en Chile.
Rubén Méndez Reátegui
Profesor Investigador de la Facultad de Derecho · Universidad Autónoma de Chile · Presidente de ALACDE | 5 de junio de 2026
Constitution or Formal Legality? The Rule of Law before the Chilean Institutional Crossroads
Clasificación OCDE (Fields of Science and Technology): 5.5 Derecho; 5.6 Ciencias políticas.
Resumen
El artículo analiza por qué los consensos constitucionales no se consolidan en Chile después de dos propuestas rechazadas y dos plebiscitos. Frente a las lecturas formalistas, propone una explicación de economía política sustentada en la teoría de la elección pública de James Buchanan: políticos, burócratas y electores actúan conforme a intereses propios y maximizan su beneficio dentro del marco vigente. Cuando las reglas constitucionales no canalizan esa racionalidad, el resultado previsible es un Estado de legalidad formal, un ordenamiento que no limita el poder público y que reproduce la discrecionalidad. El estudio distingue el gobierno conforme al derecho del simple legalismo, examina los incentivos que sostienen el equilibrio institucional y evalúa las condiciones bajo las cuales una constitución opera como restricción creíble. Concluye que el problema no es de buenas intenciones, sino de diseño de incentivos, y que la viabilidad del Rule of Law depende de reglas que hagan costoso su incumplimiento.
Palabras clave: Rule of Law; economía política; elección pública; diseño constitucional; Chile
Abstract
The article analyzes why constitutional consensus has not consolidated in Chile after two rejected proposals and two plebiscites. Against formalist readings, it offers a political-economy explanation grounded in James Buchanan's public choice theory: politicians, bureaucrats and voters act on their own interests and maximize their benefit within the existing framework. When constitutional rules fail to channel that rationality, the predictable outcome is a state of formal legality, a legal order that does not limit public power and reproduces discretion. The study distinguishes government according to law from mere legalism, examines the incentives that sustain the institutional equilibrium and assesses the conditions under which a constitution operates as a credible constraint. It concludes that the problem is not one of good intentions but of incentive design, and that the viability of the Rule of Law depends on rules that make non-compliance costly.
Keywords: Rule of Law; political economy; public choice; constitutional design; Chile.
Durante más de diez años, Chile ha intentado reformar su contrato social. Tras dos propuestas fallidas y dos plebiscitos de rechazo, la gran interrogante persiste: ¿por qué los consensos constitucionales no se consolidan a pesar de la demanda ciudadana? Frente al análisis formalista, la economía política ofrece una lectura incómoda: el problema real no es de buenas intenciones, sino de diseño de incentivos.
Esta perspectiva, sustentada en la Teoría de la Elección Pública de James Buchanan, parte de una premisa real: políticos, burócratas y electores actúan bajo intereses propios. No son agentes altruistas; maximizan su beneficio dentro del marco legal vigente. Cuando las reglas constitucionales fallan en canalizar esa racionalidad, el resultado predecible es un Soft Rule of Law o mero Estado de legalidad formal, un ordenamiento artificial que, en lugar de limitar el poder público o la discrecionalidad del gobernante, termina protegiendo y formalizando sus privilegios (Méndez Reátegui et al. 2020).
Al aplicar este instrumental analítico al escenario chileno, emergen fallas estructurales invisibles para el dogmatismo tradicional. Por ejemplo, la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en gasto público busca contener el populismo legislativo. Los parlamentarios afrontan la presión electoral promoviendo beneficios directos sin asumir el costo fiscal; así, la regla no es un dogma tecnocrático, sino un candado institucional indispensable para imponer disciplina fiscal y corregir un sesgo oportunista sistémico.
Del mismo modo, los quórums elevados de dos tercios no actúan como muros antidemocráticos. Operan como un mecanismo de señalización de orden que encarece los costos de transacción para imponer visiones de facción. Al forzar la negociación y la cooperación entre agentes, protegen la estabilidad de largo plazo. Reducirlos sin equilibrios institucionales abre paso a que mayorías circunstanciales redacten normas a su medida, disparando la incertidumbre en las interacciones sociales y la desobediencia normativa.
Los fracasos de 2022 y 2023 ilustran esta captura institucional. Ambas convenciones fueron cooptadas por agendas identitarias o conservadoras que antepusieron su agenda a un texto de adhesión general. No hubo una degradación moral colectiva, sino un incentivo perverso: las reglas del juego subsidiaron la intransigencia y la transferencia asimétrica de costos sociales hacia el ciudadano común.
Otro desafío crítico es el constitucionalismo aspiracional: la oferta de amplios catálogos de derechos sociales (salud, pensiones, vivienda) desprovistos de viabilidad financiera. Lejos de reflejar justicia redistributiva, esto configura una externalidad negativa institucional. Genera expectativas incumplibles, destruye la previsibilidad del sistema legal y debilita la confianza institucional, perjudicando justamente a los sectores vulnerables que dependen del aparato público. Una Constitución sólida debe operar como un freno técnico frente al incentivo político de prometer sin rendir cuentas.
La encrucijada de Chile y América Latina no es una disputa ideológica de izquierda contra derecha; radica en la calidad de sus instituciones. El objetivo es estructurar reglas del juego que subordinen el poder de turno a principios generales de conducta, minimizando la discrecionalidad. Un texto sensato debe elevar el costo de los privilegios corporativos, garantizar la seguridad jurídica y disciplinar la caja fiscal.
El reto de la región no se resuelve con retórica mítica. Exige abandonar el diseño constructivista que concibe la Constitución como un manifiesto ideológico o una herramienta de planificación centralizada. Debe asumirse como un marco de gobernanza técnica, un sistema de candados sociales destinados a regular el poder del Estado y asegurar la rendición de cuentas. Si la ley no limita de forma efectiva el ejercicio del poder, la Constitución se vacía de contenido transformándose en una simple estructura de dominación legal. Chile lo está comprobando en la práctica.
Referencia
Méndez Reátegui, R., & Sumar Albujar, O. (2020). 'Gobierno conforme al Derecho' versus Estado de Legalidad. Revista de Derecho Político, 1(109), 373 – 400. https://doi.org/10.5944/rdp.109.2020.29065
Declaración de apoyo editorial tecnológico: Se utilizó la herramienta LanguageTool de forma exclusiva para optimizar la redacción, ortografía y estilo gramatical del manuscrito. La totalidad de las ideas, el desarrollo argumentativo y el análisis normativo y económico son de autoría exclusiva del investigador.



